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Registro de Marca

A que llamamos marca: el pasado 18 de mayo de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, que establece la nueva definición de lo que puede constituir una marca, quedando como”. “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado (articulo 171 LPI).

Pueden constituir una marca los siguientes signos:

  1. Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
  2. Las formas tridimensionales;
  3. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
  4. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
  5. Los sonidos;
  6. Los olores;
  7. La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
  8. La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

Con el registro de una marca o aviso comercial, lo que se protege es el signo distintivo con el que una persona física o jurídica, emprendedor o empresa identifica a su producto o servicio que ofrece en el mercado, es decir, el nombre que se le da a una marca de automóviles o a un litro de leche, más no el producto o servicio en sí.

Como beneficio,  se concede el derecho al uso exclusivo a su titular y por consiguiente la obligación de terceros de no invadir ese derecho en el uso para distinguir los mismos productos o servicios.

Los tipos de marca que contempla la ley son:

  1. Nominativa: únicamente con nombre
  2. Innominada: únicamente diseño
  3. Mixta : marca con nombre y diseño
  4. Tridimensional: las formas tridimensionales
  5. Los olores pueden ser signos protegibles y registrados como marca. Para ello, deben cumplir con los mismos requisitos que se exigen para el registro de cualquier otro signo.

Quien podrá registrar una marca?

Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto; Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios específicos determinados conforme a la clasificación y reglas que establezca el Reglamento de esta Ley, cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por el Instituto; Una vez efectuado el registro de una marca, no podrá aumentarse el número de productos o servicios que distinga, aun cuando pertenezcan a la misma clase, pero sí podrá limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite, para distinguir posteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada, será necesario obtener un nuevo registro.

Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

Por lo antes expuesto es de suma importancia que sus marcas estén protegidas de sus competidores y la única manera de hacerlo es a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).

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Patentes

¿Qué es una patente?

Una patente es el reconocimiento que hace el Estado del derecho de exclusividad del que goza la persona que desarrolla una invención. ¿Y qué es una invención? Una creación humana que permite transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre para satisfacer sus necesidades concretas.

Patentes y diseños protegen las invenciones industriales, frente a imitadores, que fabrican o venden el mismo producto o usan el mismo método de fabricación. Ejemplos de invenciones son, por ejemplo: la fórmula de un medicamento, un nuevo método para la fabricación de determinado producto o una nueva máquina o dispositivo que tenga una función útil para las necesidades del hombre.

Proteger los resultados de una innovación por vía de la patente de invención es la forma óptima de rentabilizar su inversión, convirtiéndose en un activo intangible de gran valor y prestigio para su empresa. La patente de un invento en México tramitada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un proceso que requiere una descripción muy precisa de la novedad de la invención, y por tanto requiere ser atendido por una agencia de patentes especializada en dicha tramitación.

También es muy importante examinar aquellos aspectos del invento o la innovación que no se ajustan a los requisitos de una patente de invención, pero que podrían obtener una protección mediante otras modalidades de la propiedad industrial; tales como el registro de un modelo de utilidad, o el registro de un diseño industrial (incluyendo a los dibujos y a los modelos industriales). Nuestros agentes de patentes y propiedad industrial en México, le ofrecen un asesoramiento integral y diálogo permanente, para a elegir la mejor estrategia de protección de sus ideas y invenciones en cualquier lugar del mundo.

Requisitos para solicitar el registro:

Para solicitar la patente de un invento y llegar a obtener la patente de invención en México; o para registrar un modelo de utilidad; o un diseño industrial; se requiere recabar la siguiente información y documentación:

  1. Información general sobre el inventor o diseñador (nombre, nacionalidad, domicilio);
  2. Información general sobre el propietario del invento, modelo de utilidad o diseño industrial;
  3. Documento de Cesión de Derechos cuando el inventor no sea el titular del invento;
  4. Nombre, descripción, reivindicaciones y resumen del invento o diseño;
  5. Figuras o dibujos;
  6. Fecha y documentos que demuestren la divulgación previa, en su caso;
  7. Datos de la prioridad, en su caso;
  8. Documento de Poder cuando se tramite a través de mandatario

¿Cómo es el proceso para patentar?

Identificada tu patente, debes proceder con su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y, una vez examinada la solicitud, se conferirá una patente sobre el invento en cuestión por un plazo de 20 años. El procedimiento para registrar una patente en México consta de los siguientes pasos:

  • Presentación de la solicitud de registro de patente ante el IMPI y pago de la tasa de mantenimiento de la primera anualidad.
  • Publicación de la solicitud de registro de patente en México.
  • Examen de fondo a la patente en México.
  • Obtención del título de patente en México.
  • Pagos de las tasas de mantenimiento de derecho.

Derechos de autor

¿Qué es el derecho de autor? 

El Derecho de Autor en singular, frecuentemente conocido por su equivalente en lengua inglesa Copyright, es un derecho humano (fundamental para la dignidad de la persona) y también un reconocimiento que en México hace el Estado en favor de los autores creadores de obras literarias y artísticas que sean originales de tales creadores, desde el momento en que fijan su obra (su creación original) en un soporte material (sin necesidad de registro); para que los mismos gocen de diversos derechos de autor exclusivos (morales y patrimoniales); con el fin último de salvaguardar y promover el acervo cultural de la Nación, esto es, con el propósito de incentivar la producción de obras literarias y artísticas.

¿Qué es el derecho moral de autor? Este derecho es el que esta dirigido a proteger la integridad, honor y reputación del autor, pues se considera unido al autor de manera perpetua y, en México, es intransmisible. Nos referimos a las facultades exclusivas de: decidir entre mantener la creación inédita o divulgarla; exigir su crédito autoral, y a la inversa, oponerse a que se le acredite la autoría de una obra que no ha creado; oponerse a la mutilación de su obra; modificarla; y retirarla del comercio.

¿Qué son los derechos patrimoniales de autor y cuánto duran?  Estos derechos son aquellos denominados “económicos” del autor del creador de una obra, que le facultan para usarla o explotarla (con fin de lucro) de manera exclusiva; por sí mismo o por medio de terceros autorizados para usar o explotar la obra.

Los derechos patrimoniales exclusivos sobre la obra, facultan al autor para otorgar licencias de uso o transmitir sus derechos patrimoniales. En nuestro país, los derechos patrimoniales de autor tienen una duración que abarca toda la vida del autor, y después de su muerte 100 años más.

Como primer titular de los derechos patrimoniales de autor, mientras no los transmita; el autor-creador puede autorizar, entre otras, las siguientes conductas: reproducir e imprimir su obra en copias o ejemplares; comunicar públicamente su obra a una pluralidad de personas (por ejemplo, por medio de las telecomunicaciones en Internet); transmitir públicamente su obra por radio, televisión o cable; distribuir copias o ejemplares de su obra; la importación al país de copias de su obra (hechas sin su autorización escrita); la divulgación de obras derivadas tales como las traducciones, transformaciones y adaptaciones; y, cualquier utilización pública de su obra, salvo en aquellos casos en los que (excepcionalmente) sea de aplicación alguna de las “limitaciones a los derechos patrimoniales de autor” (tal como la breve cita de un texto indicando la fuente).

​¿Cómo y por qué se registran los derechos de autor? En nuestro país, las obras protegidas por derecho de autor, se registran llevando a cabo el trámite de inscripción correspondiente ante el Registro Público del Derecho de Autor ubicado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Dichos registros son declarativos y presuntivos; es decir, establecen una presunción legal de veracidad de lo declarado sobre la autoría y titularidad de la obra al registrarla, pero tal inscripción puede ser impugnada por cualquier persona que pruebe lo contrario sobre tales datos declarados. De forma que el registro válido de una obra protegida por derechos de autor, únicamente puede realizarlo el autor (o cualquiera de los coautores si son varios), o aquellas personas a las que el autor (o los autores) haya transmitido por escrito su derecho patrimonial de autor.

La razón de registrar “los derechos de autor” reside en asegurar la autoría y titularidad sobre la obra; porque si bien en principio, el derecho de autor se reconoce sin necesidad de registro, es un derecho muy conflictivo que fácilmente puede llevar a dirimir la controversia de autoría y/o titularidad en un costoso proceso ante los tribunales; litigio que en muchos casos se habría evitado si se hubiera inscrito la obra debidamente antes de divulgarla. Por su parte, hasta aquí nos hemos referido al registro público de las obras, pero no hay que descuidar servicios de registro privado y digitalizado de obras, que pueden complementar en diversos modos tales registros públicos; es decir, no son registros excluyentes sino que se complementan perfectamente y son muy recomendables para documentar de manera fehaciente determinadas producciones artísticas y literarias.

Las obras que protegen los derechos de autor: Son aquellas ramas de obras originales de uno o varios autores, enumeradas de manera no exhaustiva por la Ley Federal del Derecho de Autor:

  • Obras literarias (incluyendo cualquier tipo de escrito original, ya sea narrativo o científico).
  • Obras musicales, con a sin letra.
  • Obras dramáticas (incluyendo las obras teatrales).
  • Danzas.
  • Obras pictóricas o de dibujo.
  • Obras escultóricas y de carácter plástico.
  • Caricatura e historieta.
  • Obras arquitectónicas (incluyendo los planos y el diseño de interiores arquitectónicos).
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
  • Programas de radio y televisión.
  • Programas de cómputo.
  • Obras fotográficas.
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  • Obras de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido a materias, constituyan una creación intelectual.

​Contamos con amplia experiencia en el registro de obras ante el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de autor (INDAUTOR).

Franquicias / Licencias

¿Qué es una franquicia?

Las franquicias son asociaciones comerciales entre los propietarios de una marca prefabricada, de algún servicio o empresa comercial, con individuos interesados en invertir en el sistema de negocio del franquiciante, de manera que, pueden adquirir una compensación económica.

Se trata, por ejemplo, del permiso que le otorga a alguien los derechos para explotar un producto, una marca o una actividad… Para esto, lo autoriza a utilizar la licencia de una marca y sus métodos de negocio a cambio de una regalía o de una tarifa periódica.

¿Cómo funciona una franquicia y por qué es tan rentable?

Imaginemos que has desarrollado un modelo de negocios brillante y abres un local para ponerlo a prueba. El negocio funciona de maravilla: los clientes no paran de llegar y su nivel de satisfacción está por las nubes. Por lo tanto, tu marca adquiere relevancia y las cuentas siempre cuadran.

Entonces decides que necesitas expandir tu negocio, pero no cuentas con el capital para satisfacer la alta demanda. Entonces, vendes tu oportunidad de negocios y la conviertes en franquicia, el franquiciado puede controlar el manejo de la marca, el stock del franquiciado y los elementos necesarios para la operación.

El alto porcentaje de éxito de una franquicia se debe a su escalabilidad. Es decir, todas las operaciones del negocio están previamente calculadas y probadas. El franquiciado hace una inversión inicial que, generalmente, logra recuperar con rapidez. La regalía que corresponde al franquiciante está pactada en el contrato de franquicia.

¿Qué ventajas tiene una franquicia?

  • Este modelo de negocios acelera el posicionamiento de la marca en el mercado.
  • Economía de escala que reduce los costos, según crecen la ventas y el número de locales.
  • Retroalimentación constante entre el franquiciante y los franquiciados. Lo que abre la puerta a la innovación y desarrollo del modelo de negocio.

La definición legal de “franquicia” en México se hace en el Artículo 245 de la Ley de la Propiedad Industrial, ​ en la cual en su primer párrafo menciona que “existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.”

Si bien la ley es simple, implica que debe existir una marca en proceso de registro o ya registrada que pueda licenciarse a terceros, que se transmita el conocimiento relacionado con la operación del negocio, que se proporcione asistencia técnica al franquiciatario, que se utilicen los mismos procesos que los utilizados por el titular de la marca para que esta y sus productos y/o servicios gocen de prestigio y calidad.

¿Características de la franquicia en México?

  • El franquiciatario recibe toda la tecnología para el establecimiento y la operación del negocio franquiciado, con lo que el negocio puede considerarse casi seguro, ya que las posibilidades de éxito se incrementan con la experiencia acumulada por el franquiciante a través de los años;
  • La empresa franquiciante, por lo regular integra una oficina administrativa o equipo de trabajo que proporcione servicios de asesoría y supervisión de los negocios que hagan operar la franquicia, además de encargarse de la generación de estrategias de crecimiento y promoción de ventas que sean aplicables para todo el grupo.
  • La empresa franquiciante cobra una cantidad inicial para el otorgamiento de la franquicia, más un porcentaje de regalías sobre el total de las ventas efectuadas por el franquiciatario.

Litigios

El contrato de licencia de uso de marca (o licencia de uso de nombre comercial o de dominio de internet) es un acuerdo por el cual una parte titular de una marca, nombre comercial o dominio de internet (licenciante) cede a un tercero (licenciatario) los derechos de uso y explotación de la misma a cambio del pago de un precio o de forma gratuita. De esta forma, se permite utilizar la marca a otra parte (es decir, se otorga una licencia de uso), sin que se transfiera, en ningún caso, la titularidad de la marca, nombre comercial o dominio de internet al licenciatario.

Tipos de licencias o cesiones

La licencia otorgada a través del contrato de licencia de uso puede ser de carácter exclusivo o no exclusivo. En el caso de que la licencia sea en exclusiva, el licenciante no podrá ceder el uso de la marca, nombre comercial o dominio de internet a otra persona, teniendo así el licenciatario la facultad de explotarla de forma única. En caso contrario, el licenciante podrá facilitar la marca, nombre comercial o dominio de internet a terceros, e incluso, podrá explotar la marca, nombre comercial o dominio de internet por sí mismo.

Por otro lado, la marca, nombre comercial o dominio de internet podrá ser transferible o no transferible. En caso de que la cesión sea transferible, el licenciatario podrá sublicenciar o ceder de forma no exclusiva el uso de la marca, nombre comercial o dominio de internet a otros usuarios.

En principio, el contrato de licencia de uso se considerará no exclusivo e intransferible salvo que las partes acuerden lo contrario de forma expresa en el documento.

La concesión de licencia en favor del licenciatario deberá ser otorgada conjuntamente por todos los titulares de la marca, nombre comercial o dominio de internet. Por otro lado, esta licencia podrá ser inscrita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas si así se solicita por una de las partes.

Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • la información sobre las partesdel contrato;
  • el tipo de licenciaque se va a otorgar de la marca, nombre comercial o dominio de internet (exclusiva o no exclusiva, transferible o no transferible);
  • el precio de la licencia ysu forma de pago por parte del licenciatario o condiciones para el otorgamiento de la licencia gratuita;
  • la extensión y contenido de la licencia, indicando todo aquello que puede o no hacer el licenciatario con la marca, nombre comercial o dominio de internet;
  • la fecha de inicio y la duración del contrato;
  • el ámbito territorialespecífico en el que se podrá hacer uso de la marca, nombre comercial o dominio de internet; y,
  • la finalidadpara la que se realizará la licencia de la marca, nombre comercial o dominio de internet.

Además de los aspectos arriba indicados, en el propio documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como las cláusulas de confidencialidad, de forma de uso de la licencia y ámbito geográfico de explotación que se comentarán a continuación.

Forma de uso de la licencia

El licenciatario podrá hacer pleno uso de la marca, nombre comercial y dominio de internet en el desarrollo de su actividad económica siempre que respete la instrucciones otorgadas por el licenciante (p. ej. en referencia a los productos que se podrán distribuir bajo la marca, los requisitos para el posible uso de la marca junto a otras del licenciatario, la posibilidad de inclusión de las marcas en las campañas de promoción de los productos del licenciatario, etc.).

Por otro lado, dada la importancia de la marca, nombre comercial o dominio de internet y el prestigio inherentes a las mismas, el licenciante podrá limitar las campañas de publicidad de la marca, nombre comercial o dominio de internet, pudiendo incluso impedir que el licenciatario lleve a cabo actividades de promoción sobre las mismas. De esta forma, puede controlar en su totalidad la difusión de estos símbolos de acuerdo a su estrategia comercial e impedir que el licenciatario pueda perjudicar la imagen de la marca, nombre comercial o dominio de internet ejecutando una mala campaña de promoción.

Por último, el licenciatario podrá, si así lo aprueba el licenciante, ejercer todas las acciones judiciales necesarias para la defensa de la marca, nombre comercial o dominio de internet.

Duración y extensión geográfica de la licencia

El licenciante podrá otorgar la licencia de uso por un periodo de tiempo determinado (que puede ser a su vez renovable o no), o bien, por un periodo ilimitado. En el propio contrato se regulará la forma de llevar a cabo la remisión del uso de la marca, nombre comercial y dominio de internet al término del contrato.

Por otro lado, se podrá definir también el territorio geográfico concreto donde se podrá hace uso de la marca, nombre comercial o dominio de internet.

Precio de la licencia

Las partes pueden determinar libremente si la licencia será de carácter gratuito o retribuido. En el caso de que sea retribuida, se puede fijar una cantidad económica global a pagar por el licenciatario o una retribución variable basada en los resultados que el licenciatario obtenga con la explotación de la marca, nombre comercial o dominio de internet. También cabe la posibilidad de establecer una combinación de ambas, es decir, incluir una parte fija o cantidad establecida en el contrato que debe ser abonada por el licenciatario más una parte variable dependiendo de los resultados obtenidos con la licencia o de cualquier otro factor que acuerden libremente las partes.

Titularidad de la marca, nombre comercial y dominio de internet

En este documento se garantiza de forma expresa la titularidad de la marca, nombre comercial y dominio de internet por parte del licenciante. De esta forma, se establece que el otorgamiento de la licencia no generará derecho de propiedad industrial o intelectual alguno en favor del licenciatario.

Cláusulas de confidencialidad

Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, sobre todo en relación con los productos o servicios distribuidos bajo la marca, nombre comercial o dominio de internet, es muy importante proteger toda la información relacionada con este contrato.

A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada en relación a este contrato y a prevenir que la misma pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y, en concreto, garantizar que la información relacionada con la marca, nombre comercial o dominio de internet no es divulgada.

Contamos con amplia experiencia en la elaboración de contratos para franquicias según lo establece el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).